¡ CUÁNTO TIEMPO ! ¿ POR QUÉ ME LLAMAS ?
El tiempo en las administraciones públicas no corre al mismo ritmo que el de los relojes de los ciudadanos.
Solo los mayores del lugar recordarán la serie de “Las chicas de oro”. Cuando la más anciana de todas ellas, Sofía, de ascendencia italiana, evocaba alguna vieja anécdota, siempre comenzaba con el pie de frase: “ Sicilia, año … “ y eso bastaba para que todas pusieran los ojos en blanco ante la inminencia de abordar un regreso al pasado.
Así me imagino a nuestro cliente cuando descolgó la llamada y le dijimos que la Consejería de industria y empleo había estimado el recurso de alzada que interpusimos … hace más de cuatro años.
Esa fantástica demora es, en realidad, solo la punta del iceberg de los despropósitos administrativos y judiciales que envuelven el caso.
Los orígenes del caso se remontan a 2015.
El cliente de BERDEJO-ABOGADOS solicitó hace casi diez años una subvención para la promoción del empleo autónomo, que le fue concedida, con la correspondiente obligación de mantener su importe en una cuenta especial y no efectuar otros reintegros que los destinados al pago a la Tesorería de la seguridad social de las cuotas de autónomos.
Paralelamente, nuestro cliente fue objeto de una denuncia por su exmujer por un presunto delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, a la que el juzgado de instrucción dio curso, pero que nuestro despacho recurrió en apelación hasta conseguir que las actuaciones fueran sobreseídas por decisión definitiva de la Audiencia Provincial.
No obstante, el instructor trató de mantener la eficacia del embargo preventivo que había dispuesto en las medidas cautelares inherentes a la apertura del procedimiento de impago de alimentos, cuya decisión nuevamente nos ocupamos de recurrir y por segunda vez la Audiencia revocó la resolución instructora.
Ahora bien, durante el tiempo invertido en los recursos de apelación hasta lograr la revocación y sobreseimiento de las actuaciones y la revocación de la medida cautelar, el instructor no solo había acordado el embargo preventivo de bienes de nuestro cliente, sino que había trabado, en concreto, la cuenta especial de la subvención de la cuota de autónomos, y – pese al carácter meramente preventivo – había entregado a la denunciante la cantidad transferida desde la entidad bancaria a la cuenta del juzgado.
Y como las desgracias nunca vienen solas, la Consejería, en el seno de sus actuaciones de seguimiento y control, comprobó la existencia de reintegros, en la cuenta especial, no correspondientes a la finalidad de la subvención, consistentes precisamente en la orden judicial de transferencia de fondos a la cuentas de depósitos y consignaciones, como fruto del embargo preventivo adoptado en la medida cautelar derivada de la apertura de actuaciones por un supuesto abandono de familia. Y a la vista de tales reintegros, como si nuestro cliente hubiera cargado voluntariamente el pago de pensiones de alimentos en la cuenta especial, revocó la subvención y ordenó su reintegro.
Ahora toca recuperar el dinero.
Por supuesto, una vez que todas las decisiones del juez instructor fueron anuladas no tuvo éste más remedio que requerir a la denunciante para la devolución de lo indebidamente percibido, bajo apercibimiento de desobediencia, a cuyo requerimiento dedicó la denunciante lo que coloquialmente se conoce como una peineta, tan vistosa y elocuente que el juzgado procedió sin más al archivo de las diligencias, sin deducir siquiera testimonio de la desobediencia advertida.
Así fue cómo, al igual que otras tantas veces, el trabajo de BERDEJO-ABOGADOS partió de los despropósitos administrativos y judiciales.
Evidentemente, en el procedimiento civil sobre el pago de las pensiones alimenticias, obtuvimos, vía compensación de créditos, la debida regularización de los importes indebidamente percibidos por la denunciante, en vía penal, exentos de cualquier garantía, y que tan lindamente había retenido.
Y en vía administrativa, recurrimos en alzada la revocación y reintegro de la subvención, con fundamento en que, en primer lugar, el juzgado erró al abrir actuaciones, erró al adoptar la medida cautelar, y erró al entregar a la denunciante, sin garantía alguna, las cantidades percibidas en el seno de un mero embargo preventivo, tal como la Audiencia Provincial resolvió respecto de todo ello; pero es que además, tampoco la entidad bancaria aplicó filtro alguno, informó al juzgado del carácter especial e indisponible de la cuenta, ni ofreció la más mínima oposición, debidamente razonada y motivada.
Epilogo.
Nuestro cliente, claro está, tuvo que abonar, con sus propios recursos, las cuotas de autónomos, tras ver volatilizada la subvención, y una vez que consiguió compensar las cantidades realmente debidas, a posteriori, con las indebidamente retenidas, a priori, se dedicó a lo que mejor sabe, que es trabajar.
Hasta que ahora, más de cuatro años después, cuando recibió nuestra llamada telefónica, contestó: ¡ Cuánto tiempo !; ¿ cómo estáis, en qué os puedo ayudar ?
– No, verás, ¿ estás sentado ?; te vas a reír …
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