Hasta que pite el árbitro

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado íntegramente el recurso de apelación que interpusimos frente a la sentencia de instancia y ha absuelto al cliente de BERDEJO-ABOGADOS de la reclamación de 151.000 euros, con imposición a la parte actora de las costas de primera instancia.

El pleito se ha sostenido entre aseguradoras. Ambas fueron demandadas en su día por los perjudicados  de un siniestro, pero la aseguradora defendida por BERDEJO-ABOGADOS fue absuelta gracias a la invocación de una circunstancia excluyente, pese a considerarse a nuestro asegurado co-responsable.

La  única aseguradora condenada ha ejercitado su reclamación,  tras el pago a los perjudicados, por via del derecho de repetición del artículo 10 TRLRCSCVM.

Opusimos, por este orden, el efecto negativo de la cosa juzgada, la prescripción, la falta de legitimación pasiva y el efecto positivo de la cosa juzgada. 

La AP considera que no concurre la triple identidad que es requisito de la cosa juzgada en sentido negativo. Tampoco aprecia la prescripción por el diferente conjunto de plazos que conlleva la aplicación del artículo 10. Rechaza también la falta de legitimación activa. Pero acoge, finalmente, el efecto positivo de la cosa juzgada y extiende como antecedente lógico de la segunda sentencia la circunstancia excluyente acogida en la primera. La aseguradora contraria ha hecho un magnífico trabajo. Los partidos no acaban hasta que pita el árbitro

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