Año nuevo, asunto viejo.
El primer día hábil de este año 2021, en el que tanta esperanza ponemos, comienza con buenas noticias para clientes del despacho.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia del Juzgado de instancia que estimó íntegramente la pretensión de los clientes de BERDEJO-ABOGADOS y declaró la nulidad de los negocios simulados de sendas hipotecas constituidas por la empresa promotora del chalet vendido a nuestros clientes.
De la sentencia de instancia ya informamos en su día en este mismo blog. El promotor pretendía un incremento de precio para terminar la urbanización de la promoción y ante semejante solicitud los afectados se dividieron en dos grupos, uno mayoritario dispuesto a aceptar esas injustas condiciones y otro, minoritario, entre los que estaban nuestros clientes, que se atrevieron a confiar su destino a la decisión de los tribunales.
Iniciamos el asunto en vía penal, frente al promotor, y conseguimos acreditar que no sólo vendió a nuestros clientes el chalet sobre plano sino que llegó a entregarles voluntariamente las llaves de la vivienda, y con ellas su propiedad, aun negándose a otorgar la escritura notarial y procediendo en cambio a gravar el inmueble con la constitución de las referidas hipotecas, como medida de sanción y de presión frente a los compradores que no se rindieron a sus exigencias económicas.
Posteriormente ejercitamos la acción civil frente al mismo promotor, ya condenado en vía penal, y contra aquellos vecinos que se prestaron a vestir de “préstamo” al promotor el sobreprecio que se sometieron a pagar, aceptando en garantía de su ilusoria devolución las hipotecas simuladas.
No faltaron contratiempos, porque entre el ejercicio de las vía penal y la posterior vía civil se llegó a constituir la comunidad de propietarios, integrada mayoritariamente por quienes había sucumbido a las condiciones ilícitas del promotor, y trataron de recuperar su inversión imputando a nuestros clientes gastos de urbanización como si en vez de obligaciones del promotor lo fueran de la comunidad, y la sentencia de ese asunto, que también ganamos, podía resultar contraproducente para la posterior declaración de nulidad de las hipotecas porque tuvimos que sostener que nuestros clientes no debían pagar gastos de comunidad cuando ni siquiera se les había otorgado aún la escritura notarial de transmisión.
No obstante, de ahí el interés que encontramos en la nueva sentencia para comentarla, la Audiencia Provincial se atiene a que la buena o mala fe es siempre una cuestión de hecho y respalda que la testifical practicada acreditó que se celebraron reuniones de vecinos para dilucidar qué postura tomar frente a la exigencia del promotor del pago un sobreprecio, que no préstamo; y que por tanto aquellos vecinos que, por ser pragmáticos, o por desconfianza hacia la solución que adoptasen los tribunales, cedieron a las exigencias del promotor, y en cuyo favor se constituyeron las hipotecas sobre el chalet de nuestros clientes en garantía de la devolución de los préstamos simulados, carecían del necesario requisito de la buena fe, al aceptar tales garantías hipotecarias, sin cuyo requisito de la buena fe no pueden impedir la nulidad del negocio por ilicitud de su causa.
Recibimos en encargo en 2001.
La solución definitiva ha llegado en 2021.
Y aún dicen que el pescado es caro.
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