Su exposición de motivos y su texto articulado baten todos los récords conocidos de imprecisión técnica. Probablemente el mejor ejemplo sea el artículo tercero que dice que después vienen el cuarto, el quinto, el sexto, el séptimo, el octavo y el noveno. Algo realmente imposible de imaginar si no nos lo hubieran advertido con semejante anticipación.
Sacrificando el detalle en favor de la urgencia realizo a continuación un breve resumen:
1. Habrá que estar pendientes de las ayudas y préstamos que se encomiendan al Ministro de Transportes para el pago del alquiler y para el pago de los préstamos recibidos para el pago del alquiler. Todo con tal de evitar los desahucios de viviendas.
2. También se encomiendan al Ministro de Transportes las medidas para dotar de soluciones habitacionales a cuantos, pese a todo, sean desahuciados.
3. La moratoria hipotecaria se vincula al desempleo o caída de un 40% de facturación en el caso de autónomos; bastando una declaración responsable, a justificar después.
4. En los mismos casos de vulnerabilidad se suspende el devengo de intereses y se aplaza el pago de cuotas de créditos no hipotecarios y se deja sin efecto el beneficio de excusión de los avalistas.
5. Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo “esté a nombre de la persona jurídica”, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará ¡ un cambio de titularidad del contrato de suministro !
6. Los empleados del hogar accederán al subsidio del 70% de su base reguladora con una declaración responsable.
7. Subsidio del 80% del IPREM, por un mes, prorrogable, a quienes hubieran visto extinguido un contrato temporal de al menos dos meses de duración.
8. Se habilita al Ministro de seguridad social para dictar una orden que contenga las condiciones de moratorias de seis meses en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de empresas y autónomos; y se permite desde ya pedir el aplazamiento de pago al 0,5% de interés.
9. La cuota de servicios que sea imposible prestar ( la del gimnasio, por poner un ejemplo ) y la reserva de viajes, se sujeten a su canje por vales, bonos o su devolución.
10. En los préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME se podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
11. Se habilita al ICEX para devolver cuotas y conceder y pagar ayudas por gastos de eventos cancelados.
12. Se suspenden por un año el pago de intereses y amortizaciones del programa EMPRENDETUR.
13. Empresas y autónomos podrán ajustar la potencia de sus contratos de luz y gas; o suspender el pago para devolverlo después, fraccionadamente, en seis meses.
14. Las empresas y autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros de una Comunidad Autónoma o Entidad Local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses ( sin gastos ni costes, pero con los mismos intereses pactados ) a satisfacer en lo que resta de 2020, sin ampliar el plazo máximo del préstamo.
15. Se prorroga la ejecución, justificación y comprobación de las subvenciones.
16. Los plazos de los recursos administrativos se computarán desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
17. Se suspenden también los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos de naturaleza tributaria desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
18. La disposición adicional 14ª incluye en el ámbito de la adicional 6ª del RDLey 8/2020 a músicos, actores y demás artistas.
19. Se hace compatible la pensión de jubilación con el rescate para el servicio de los profesionales sanitarios jubilados.
20. Los partícipes de los planes de pensiones podrán,hacer efectivos sus derechos consolidados por importe equivalente a los ingresos dejados de percibir.
21. Se añaden tres apartados al artículo 17 del RDLey 8/2020 para suprimir el recargo de la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación, para que la acreditación de la reducción de la facturación se realice mediante el libro de registro de facturas emitidas y recibidas; ingresos y gastos; o ventas y compras; y para que quienes no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, acrediten la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho, junto una declaración jurada.
22. Se modifica el artículo 40 del RDLey 8/2020 para que las sociedades puedan modificar las previsiones en curso de aplicación de resultados.
23. Se introduce en el RDLey 8/2020 una DA 10ª para la tramitación de los ERES y ERTES de procedimientos concursales.
24. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del RDLey 8/2020 siempre que deriven directamente del COVID- 19.
En Santander, Cantabria 2020.
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