Premio a la pluriactividad ( en situación de pluriactividad el alta en el RETA no acarrea obligatoriamente la suspensión de la prestación de IT en el Regimén General )

 El Juzgado de lo Social número 1 de Santander ha estimado en el mes de Marzo de 2020 la demanda interpuesta por BERDEJO-ABOGADOS frente a la resolución de la Mutua colaboradora de la seguridad social que suspendió la prestación por incapacidad temporal de nuestro cliente.

El camino ha sido largo desde el acuerdo de suspensión, en Marzo de 2019, al que siguió la correspondiente reclamación previa y conciliación que debido a la falta de debida respuesta y de asistencia, respectivamente, demoraron la tramitación hasta el momento de presentación de la demanda, en el mes de Junio de 2019, señalándose el acto del juicio para el mes de febrero 2020.

Ni las intervenciones de los abogados de la SS y de la Mutua, tan atinadas como es habitual; ni siquiera la testifical del detective privado contratado por la Mutua consiguieron justificar la falsa premisa consistente en afirmar que quien sufre una enfermedad ya sea común o profesional deba causar baja laboral en todos sus empleos. En este caso se trataba de una enfermedad común que impedía a nuestro cliente ejercer sus funciones como trabajador por cuenta ajena y por la que estaba recibiendo la correspondiente prestación por IT, pero que, en cambio, no afectaba al desarrollo de las funciones que venía realizando como trabajador autónomo. Esta situación que a priori se antoja evidente no lo es tanto para estos entes públicos o semipúblicos que pese a conocer que el trabajador estaba dado de alta en regímenes distintos de la seguridad social decidió de forma automática, y sin mediar motivo alguno, la suspensión de la prestación que el trabajador venía percibiendo debido a presuntas “actividades incompatibles”.

Son muchos los casos de este tipo que ha analizado la doctrina y la jurisprudencia debido a que los entes encargados de la tramitación de la prestación no han atendido a la influencia incapacitante que el accidente o la enfermedad pueda presentar en cada una de las labores que efectúa el trabajador, obligando al doblemente afiliado a causar baja en ambos regímenes por los que está dado de alta y cotiza. Al margen de cuestiones procesales que no es el caso de comentar aquí, aunque el informe del detective se hubiera incorporado plenamente al acervo probatorio lo determinante es que ninguna de sus páginas, fotos o videos, descartaba que la enfermedad impidiera el desempeño de las tareas de nuestro cliente como autónoma. En resumen, la SS y sus entes colaboradores habían realizado una interpretación literlista y restrictiva de los artículos 169 y 175 de la LGSS al suponer que se venían realizando actividades incompatibles sin comprobar siquiera el alcance de la lesión en cada una de las funciones que integran la pluriactividad, pretendiendo castigar a una persona que cotiza como trabajador por cuenta ajena y como autónomo de forma arbitraria y desleal.

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