MEDIAMOS ENTRE PROPIETARIOS Y COMUNIDADES.

Fomentamos la buena vecindad 

Asesoramos a las comunidades de propietarios desde el momento mismo de su constitución en aras a la buena vecindad. Redactamos estatutos y reglamentos de régimen interior de conformidad con la ley de propiedad horizontal https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906. Estudiamos la particularidad de cada caso: complejos inmobiliarios privados, propiedad horizontal tumbada, urbanizaciones con distintas fases, bloques y portales. Organizamos el reparto de gastos igualitario o por coeficientes en función de su superficie y ubicación.  

Preparamos y documentamos las juntas. Aconsejamos al órgano de administración y a los presidentes sobre todos los aspectos del orden del día de las convocatorias: carácter ordinario o extraordinario, domicilio al que se han de dirigir las notificaciones y el plazo y modo de realizarlas ( fehaciente, por correo electrónico, mediante el buzón o tablón de anuncios, etc.); incluida la exclusión del derecho de voto de los copropietarios que no estén al corriente de pago de las deudas vencidas. Controlamos la asistencia personal y por representación y la concurrencia de quórums necesarios en primera convocatoria. 

Controlamos la legalidad de los acuerdos. Revisamos el carácter de los acuerdos y de las dobles mayorías, de personas y de cuotas, simples o reforzadas, precisas para la legalidad de la aprobación de los asuntos objeto de debate, con especial atención a los supuestos de supresión de barreras arquitectónicas, eficiencia energética y nuevas instalaciones de suministros y telecomunicaciones. Levantamos actas con todos los requisitos legales de la debida convocatoria, orden del día, quórums de asistentes y representados, coeficientes de participación y votos a favor y en contra. 

Impugnamos acuerdos perjudiciales, abusivos, ilícitos o contrarios a los estatutos. También asesoramos a los copropietarios sobre el régimen de impugnación de acuerdos en función de que afecten a elementos comunes o sean gravemente perjudiciales, o bien contrarios a la Ley o a los Estatutos; cuidando de que cuenten con legitimación suficiente para la impugnación en la medida en que hayan salvado su voto, o estado ausentes, y estén al corriente de pago en el momento de la impugnación. 

Reclamamos los defectos constructivos. Colaboramos con arquitectos y aparejadores expertos para el análisis de defectos constructivos reclamables por vía contractual o por aplicación del régimen de responsabilidades de la Ley de ordenación de la edificación https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-21567. 

Más servicios en: https://www.berdejoabogados.eu/servicios

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