No hay nada más práctico que una buena teoría. Hacienda pide a nuestro cliente 3.000.000€ y nos han reconocido el derecho a la igualdad de armas.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado estimar el recurso de alzada interpuesto por “BERDEJO-ABOGADOS” frente a la resolución dictada por la jueza de un Juzgado de lo Penal de Cantabria por la que se desestima el recurso de revisión deducido contra el acuerdo de la letrada de la Administración de Justicia y, dejando sin efecto tales resoluciones, acordar en su lugar que procede expedir los testimonios de los documentos y soportes señalados por nuestro cliente en su solicitud.

Es clave para el entendimiento del asunto el contenido del fundamento jurídico sexto de la resolución del CGPJ. El cliente de “BERDEJO-ABOGADOS” sufre el intento de la AEAT de derivarle la responsabilidad de la multa y responsabilidad civil, de más de 3.000.000,00 €, por las que fue condenada, por delito fiscal, una tercera persona, sin que el cliente de nuestro despacho hubiera sido parte en aquel procedimiento penal. Ante el acuerdo de la AEAT de iniciar contra nuestro cliente el expediente de derivación de responsabilidad, con fundamento en documentos y declaraciones testificales vertidas en aquel procedimiento, solicitamos acceso a la totalidad de las actuaciones y el DVD que sirve de “soporte” de la grabación audiovisual del acto del juicio. El órgano judicial ( tanto la letrada de la administración de justicia como la magistrada ) admitieron el interés legítimo de nuestro cliente pero limitaron el acceso únicamente a la sentencia, que es pública. Recurrida su decisión en alzada ante el Consejo General del Poder Judicial su comisión permanente estima que “ Sin embargo, el interés legítimo digno de tutela a los presentes efectos ha de reconocerse no sólo para obtener un testimonio de la sentencia sino con respecto a la totalidad de las actuaciones, a fin de que la solicitante pueda sostener su derecho y plantear su defensa con la necesaria plenitud, al igual que la AEAT, que por haberse personado como acusación particular en aquel procedimiento ha tenido acceso a todas las actuaciones. Por ello entendemos que se ha justificado un interés legítimo y directo, concreto y actual, que integra una utilidad jurídica o un efecto positivo en la esfera jurídica de la solicitante, y que ha de prevalecer sobre otros intereses en juego, para conocer directamente dicho procedimiento judicial y acceder a las actuaciones en él contenidas.”  Y por eso acuerda dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, acordando que: “procede expedir los testimonios de los documentos y soportes señalados por la recurrente en su solicitud “.

Lo esencial, a fin de cuentas, es que la igualdad de armas ( la AEAT había sido acusación en el procedimiento del que mi mandante no fue parte ) es consustancial al derecho de defensa; de modo que si la AEAT conoce íntegramente el desarrollo del acto del juicio y lo utiliza para intentar derivar la responsabilidad a nuestro cliente, nosotros también tenemos derecho a la copia de ese DVD que se nos había denegado, para examinar pormenorizadamente tanto lo que nos pueda beneficiar, como lo que nos pueda perjudicar.

Por eso, al final, no hay nada más práctico que una buena teoría.

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