– ¡ Hermano: he llevado a mamá a una residencia ! – ¿ Ah, sí ? Pues la vas a pagar tú.
El TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Vizcaya que había condenado al demandado a reintegrar a su hermano la mitad de los gastos de estancia de su madre en una residencia, que éste había adelantado, sobre la base de que realmente y por desgracia no existía una obligación de pago previamente declarada.
Conclusión: si has de ir a una residencia y no puedes pagarla, busca un abogado y promueve una acción de alimentos. De lo contrario, el hijo de mejor corazón terminará siendo el de peor condición.
Enlace a sentencia: https://lnkd.in/d32J9rK
Herencias, Berdejo Abogados en Santander, Cantabria. 2018
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