Mensaje del TS: tras una crisis de pareja hay que ponerse las pilas.
Durante varias décadas los tribunales han venido atribuyendo el uso de la vivienda familiar a los menores y al cónyuge bajo cuya custodia quedaban. Esta situación implicaba la privación del uso de la vivienda, para el cónyuge no custodio, durante largo tiempo, porque no se extendía sólo hasta la mayoría de edad de sus hijos, sino hasta que alcanzasen la independencia económica, lo que en algunos casos se prolongaba hasta la treintena.
Sin embargo, desde que la custodia compartida se viene abriendo paso la situación está cambiando a pasos agigantados.
El TS se ha enfrentado, en primer lugar, al hecho de que si no hay una única vivienda familiar, sino dos, ya no procede hacer atribución exclusiva de aquella que lo había venido siendo de forma habitual hasta la crisis de pareja. Y ese razonamiento les ha llevado más lejos: “alcanzada la mayoría de edad del hijo ya no cabe atribución de guarda y custodia del mismo, con lo que no es posible hacer depender la atribución del uso de la vivienda a la madre de la situación económica de un hijo mayor de edad que, en caso de necesidad alimenticia, debe verla satisfecha por sus progenitores conforme a las normas generales del Código Civil en materia de alimentos, ( artículo 142 y s.s. CC ), sin que el cotitular de la vivienda vea indefinidamente frustrados sus derecho sobre la misma “. Así lo expresa la muy reciente sentencia de la Sala Primera del TS número 168/2017, de fecha 23 de enero de 2017, en el recurso 3329/2015, con cita de la doctrina abierta por la sentencia 215/2016, de 6 de abril, en el recurso 1309/2015, y la 434/2016, de 27 junio, en el recurso 1694/2015.
En resumen: tras la crisis de pareja hay que ponerse las pilas.
Divorcios en Santander, Cantabria. 2018
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