Hijo mio, algún día todo esto será tuyo

ABOGADO SANTANDER CANTABRIA 2017

Hijo mio, algún día todo esto será tuyo

¿ Puede una persona dejar como legado en su testamento algo que no sea suyo ? Pues lo cierto es que sí, porque lo autoriza el artículo 861 del Código Civil.  Eso sí, esta figura conocida como “legado de cosa ajena” exige como requisito que el testador sea consciente de que lo está legando no es suyo. De modo que, tras el fallecimiento del testador, si el dueño del bien estuviera dispuesto a venderlo ( y hubiera entre los bienes de la herencia dinero suficiente para pagarlo ) los herederos estarían obligados a comprarlo y dárselo al legatario. Y si el bien no está en venta tendrían que darle su valor. En cambio, si el testador deja como legado algún bien, creyéndolo suyo, cuando en realidad no lo era, el caso es muy distinto. Por ejemplo: el ingenuo padre, propietario de terrenos, que no sabe que uno de sus hijos ha abusado del poder general que le tenía conferido y que ignora que el apoderado ha vendido discretamente algunas de esas fincas sin rendir cuentas del dinero percibido. Es muy posible ( y nos vamos acercando al caso que acabamos de resolver ) que el cándido testador, ajeno a la conducta de su descendiente y apoderado, deje como legado las fincas que ignora que ya no son suyas. Por supuesto, los herederos podrán reclamar en su día del apoderado desleal la reintegración del valor actualizado de las fincas a la masa hereditaria. Pero como la realidad siempre supera a la ficción, ¿ qué ocurriría si el infeliz progenitor, ajeno a la venta clandestina, lega esas fincas, en su bendita ignorancia, precisamente al mismo descendiente que ya las vendió ? Podría pensarse, erróneamente, que al custodio infiel le ha tocado la lotería. O que, como dicen algunos, se ha salvado de tener que reembolsar el valor de las fincas vendidas por una “pirueta del destino”. Pero la verdad es que no, porque tanto el artículo 861, como el 862, del Código Civil, dejan claro que el legado de cosa ajena solo es válido si el testador sabía que lo era; pero si el testador otorgó su última voluntad ignorando la ajenidad del legado, es nulo.  En consecuencia, y estas son la paradoja y la moraleja que convierten el asunto en digno de comentario, si el atolondrado descendiente hubiera tenido algo de paciencia habría recibido como legado las suculentas fincas pero, al abusar del poder para venderlas y embolsarse su precio, sin decírselo a su padre, las convirtió en ajenas y, lo que es peor, a espaldas de éste; y por tanto el resto de herederos podrán reclamarle que reintegre a la herencia el valor de aquellas; pero él no podrá, en cambio, beneficiarse del legado, porque el testador ignoraba que ya no eran suyas las fincas que legaba. Así lo entendieron también los contrarios del cliente asesorado por BERDEJO-ABOGADOS y por eso han admitido, transaccionalmente, reintegrar el valor de las fincas enajenadas en su día, reconociendo además la nulidad del legado, ante la evidencia de que el testador nunca supo que las fincas que legaba ya eran de otras personas y creía erróneamente estar legando algo suyo. Han primado la razón y el Derecho.  Y sobre todo hemos evitado otro pleito. Esta vez las leyes han demostrado que de verdad sirven ( si se leen con atención ) para solucionar problemas.

 

Herencias y testamentos en Santander, Cantabria. 2018

No Comments

Post a Comment

Uso de cookies

Utilizamos cookies y en cualquier momento puede desistir enviando un mensaje a info@berdejoabogados.eu. Para mas informacion sobre la política de cookies, pinche el enlace.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies