Dos pájaros de un tiro
La Audiencia Provincial ha estimado el recurso interpuesto por BERDEJO ABOGADOS frente a la sentencia del juzgado de primera instancia que había impuesto al promotor/constructor demandado las costas de la llamada en garantía efectuada a los técnicos que intervinieron en el proceso de edificación.
La comunidad de propietarios del edificio demandó al promotor/constructor por una serie de supuestos vicios ruinógenos. El promotor/constructor llamó, en garantía, a los técnicos intervinientes en el proceso de edificación, para que pudieran ser oídos. La parte demandante rechazó ampliar la demanda contra ellos, por considerar segura la condena del promotor/constructor, no solo como responsable solidario legal, sino como responsable contractual. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda por algunos vicios ruinógenos, no todos los incluidos en la demanda, pero condena al promotor/constructor a pagar las costas de la intervención de los técnicos llamados en garantía. La Audiencia Provincial aplica la doctrina del TS en cuya virtud, ciertamente, los técnicos llamados en garantía no pueden ser condenados si la parte actora no se aviene a ampliar la demanda contra ellos, pero la imposición de las costas de su defensa al demandado que les convocó depende de si – aprovechando que han sido oídos – cabe considerarles responsables o no.
En este caso la Audiencia Provincial aprecia que los técnicos fueron, efectivamente, co-responsables de algunos de los defectos constructivos encontrados y, en consecuencia, la importancia de la revocación parcial de la sentencia de primera instancia no estriba únicamente en el importantísimo ahorro de las costas, proporcionales a la cuantía del juicio, sino en que las aseguradoras de los técnicos tendrán que contribuir, junto con la promotora/constructora, al coste de las reparaciones.
Santander, Cantabria. 2018
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