Lo que ocurre cuando el plazo contractual no es condición esencial del negocio
El demandante había contratado con nuestro cliente, a cambio de un precio, la transmisión a su nombre, en el plazo de seis meses, del cincuenta por ciento de las participaciones sociales de una empresa sujeta a la administración del vendedor. La escritura de transmisión no se otorgó dentro del plazo pactado, pese a que el precio ya había sido pagado. El Juzgado desestima la pretensión de resolución del contrato porque el cliente de BERDEJO-ABOGADOS pudo demostrar las trabas administrativas que habían demorado el otorgamiento de la escritura dentro del plazo pactado; y, mucho más importante, porque quedó clara su voluntad de cumplir lo pactado y, especialmente, que el retraso no suponía la vulneración de una condición esencial, ni privaba al negocio de su finalidad económica, porque mediante un pacto complementario al original comenzaron a compartirse los frutos de negocio, aún antes de que llegase a otorgarse la escritura transmisiva del cincuenta por ciento de las participaciones sociales.
Santander, Cantabria. 2018
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