Estado vegetativo, ausencia de testamento vital, consentimiento por representación y nombramiento de defensor judicial. El derecho a la prolongación de la vida y a evitar una desconexión prematura.

Estado vegetativo, ausencia de testamento vital, consentimiento por representación y nombramiento de defensor judicial. El derecho a la prolongación de la vida y a evitar una desconexión prematura.

El Juzgado de Primera Instancia de Santander, especializado en materia de incapacidades, ha estimado la demanda dirigida por José-María Ferrer Sierra y ha nombrado a su cliente defensor judicial del paciente que se halla en estado vegetativo.

El debate tenía su origen en las consecuencias asociadas a la asunción de la representación del paciente en el ámbito sanitario y en especial al consentimiento por representación del paciente, regulado en el artículo 31 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, y artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, para el supuesto de devenir complicaciones en su actual estado clínico, ante la imposibilidad de contar con el consentimiento libre y voluntario del propio afectado.

Todos los miembros de la unidad familiar ( hermana e hijo del paciente ) representan debidamente los intereses del enfermo y todos han tenido presencia en el largo proceso asociado a la enfermedad del demandado. La discrepancia última entre la hermana y el hijo del paciente afectan al consentimiento, por representación, ante la prolongación de la vida. En definitiva: la decisión final ante la eventual desconexión del paciente.

En dicho contexto, ante la ausencia de testamento vital del demandado, la necesaria protección de su persona y bienes informa, con carácter provisional, en favor de designar al citado un defensor judicial, con plenas facultades para prestar el consentimiento por representación del paciente en el ámbito sanitario, proteger su persona, así como para asumir la administración de sus bienes, en los términos del artículo 299 bis y 302 C. civil.

La prueba practicada a instancia de José-María Ferrer, la implicación de su cliente, su presencia continuada a lo largo de la asistencia recibida por el paciente, su condición de interlocutora en el ámbito sanitario, y los antecedentes de haber venido prestando el consentimiento informado exigido por los servicios médicos ante las previas situaciones de emergencia o riesgo vital sufridos por el paciente, han movido a la juzgadora a designar para el cargo de defensor judicial al cliente de José-María Ferrer, hermana del paciente, a quien se dará posesión del cargo con efectos inmediatos, y plenas facultades en el desempeño de su labor, para acceder a la información médica del demandado y a instar la intervención de las autoridades sanitarias, administrativas o judiciales en orden a adoptar las medidas necesarias para que reciba el tratamiento médico, terapéutico o asistencial adecuado en cada momento; y en la esfera patrimonial, con facultades de acceso a la información de sus cuentas bancarias, gestión, control y supervisión de las pensiones o ayudas públicas reconocidas, con el fin de subvenir sus necesidades.

NOTA DE BERDEJO-ABOGADOS: Al margen de la felicitación a José-María Ferrer por el éxito profesional obtenido, el caso evidencia que cuando habitualmente se dice que la abogacía preserva valores superiores del ordenamiento, como la libertad o el patrimonio, se olvida que, en ocasiones, es la propia vida la que se alza en objetivo del derecho de defensa.

 

 

Santander, Cantabria. 2018

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