Inaplicabilidad a los inversores profesionales de la normativa de consumo.
La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación interpuesto por BERDEJO-ABOGADOS en el caso de una cláusula contractual supuestamente abusiva. El Juzgado de Primera Instancia había estimado la demanda formulada por el cliente de una empresa promotora/constructora y había condenado a dicha sociedad a devolver la cantidad recibida a cuenta por la venta de un inmueble en construcción pese a que el cliente, finalmente, no acudió a la notaría para otorgar la escritura de transmisión y pagar el resto del precio. En primera instancia la sentencia obligaba devolver el dinero porque declaraba nulo el pacto contractual en cuya virtud la empresa podía hacer suyo el importe recibido inicialmente si una vez finalizada la construcción el cliente no acudía a la notaría a escriturar la vivienda. La nulidad de dicha cláusula contractual era directa consecuencia de la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Sin embargo, en la sentencia que resuelve el recurso se revoca la sentencia de primera instancia y se desestima la demanda, con lo que la empresa no tendrá que devolver el dinero percibido a cuenta. La Audiencia Provincial considera válida la cláusula contractual controvertida porque estima que la norma aplicable al contrato es el Código Civil y no la Ley de Protección de los consumidores. El motivo del cambio de criterio es un error en la valoración de la prueba que, a su vez, conduce a un error en la aplicación del derecho. La Audiencia Provincial valora la prueba de modo distinto a como lo hizo el Juzgado de Primera Instancia y considera que la empresa probó suficientemente el perfil de inversor profesional del cliente de la promotora/constructora, con lo que no le resulta de aplicación la normativa de protección al consumo; de modo que el principio de autonomía de la voluntad que proclama el Código Civil permite convenir válidamente un pacto, como el que las partes suscribieron, en aplicación del cual el comprador perdería la cantidad entregada a cuenta del precio si una vez terminado el edificio no comparecía en la notaría para firmar la escritura de adquisición y completar el pago. Tanto la prueba de interrogatorio del demandante como las pruebas documentales del número de inmuebles a su nombre resultaron determinantes para que la Audiencia Provincial estimara el recurso de BERDEJO-ABOGADOS.
Santander, Cantabria. 2018
Marc
08.08.2016 at 08:27Gracias por la información