La falta de legitimación activa ad causam en la acción de desahucio por precario entre coherederos con idéntica participación en la herencia.

La falta de legitimación activa ad causam en la acción de desahucio por precario entre coherederos con idéntica participación en la herencia.

Se nos planteó el problema de si un coheredero podía exigir una compensación económica por el uso exclusivo de un bien de la herencia que venía haciendo otro coheredero, cliente del despacho. La solución del Juzgado de Primera instancia, como de la Audiencia Provincial, fue desestimatoria de la demanda con fundamento en que el demandante no acreditaba que su pretensión obrara realmente en interés de la herencia, acogiendo así la falta de legitimación activa que opusimos en la contestación a la demanda.

Posteriormente, desestimada la pretensión económica por el uso del bien, el mismo coheredero ha postulado el desahucio por precario de nuestro cliente.  Y nuevamente la solución ha sido desestimatoria de su pretensión y el fundamento ha seguido siendo el mismo: el Juzgado de Primera Instancia ha acogido la excepción de falta de legitimación activa ad causam porque el coheredero que disfruta del bien, abonando sus gastos e impuestos y corriendo con todos los gastos necesarios de conservación y mantenimiento, no incurre en un exceso de uso, ni abusa de su derecho, ni obra de mala fe.
¿ Qué nos enseñan estas sentencias ? Seguramente el mensaje más importante sea el de que la doctrina creada por la sentencia de 29 de julio de 2013, citada por la de 14 de febrero de 2014, de la Sala Primera del TS al reiterar los argumentos de las de 16 de septiembre de 2010 y 28 de febrero de 2013 de la misma Sala ( que sirvieron de fundamento a la pretensión deducida en la demanda porque, efectivamente, dicha doctrina acoge como procedente el desahucio por precario entre coherederos ) es de aplicación únicamente allí donde la parte actora representa la mayoría de los intereses de la herencia y no cuando, como en este caso, ambos coherederos ostentan idéntico derecho.

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