Hacienda no puede huir hacia delante: Habla ahora o calla para siempre
El Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco ha estimado la reclamación del cliente de BERDEJO-ABOGADOS frente a la derivación de responsabilidad acordada por la Dependencia Regional de Recaudación de aquella comunidad.
La reclamación se interpuso sobre la base de tres motivos, dos de forma y uno de fondo, y el TEAR ha estimado el primero de todos, por lo que no ha entrado siquiera en los siguientes.
¿ Qué es lo que en el despacho nos parece digno de comentario ? El hecho de que Hacienda reconociera, al resolver el previo recurso de reposición que precedió a la reclamación económico administrativa, que, efectivamente, el acuerdo recurrido, de derivación de responsabilidad, se dictó sobre la falsa premisa de que el ciudadano no había presentado alegaciones en plazo, cuando sí que lo había hecho. Al resolver el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria Hacienda reconoce que se equivocó al creer que el expedientado no había formulado alegaciones en plazo en el seno del expediente de derivación, pero huye hacia delante y desestima el recurso de reposición afirmando que – si en el momento de dictar la resolución de derivación de responsabilidad tributaria hubieran advertido que se habían presentado alegaciones – el resultado habría sido el mismo.
Al interponer la reclamación económico administrativa denunciamos este proceder. Hacienda no puede quemar etapas de este modo, sino que debía haber acordado la nulidad del procedimiento y la retroacción de las actuaciones hasta el momento en que resolvieron el expediente, sobre la base del error de creer que no se habían presentado alegaciones por el interesado; y por tanto debían haber dictado una nueva resolución en el expediente de derivación, dando respuesta a dichas alegaciones, en vez de limitarse a desestimar el posterior recurso de reposición.
Y esta es la tesis que acoge el TEAR del País Vasco. Y con una consecuencia de interés que es la que motiva estas líneas: considera el TEAR, con cita de la STS de 18/05/2020 ( casación 5732/2017 ) que reitera la de 13/12/2017 ( casación 2684/2016 ), que si las alegaciones del interesado no han sido respondidas a tiempo en el acuerdo de derivación que pone fin al expediente, sino en la posterior resolución del recurso de reposición, es la fecha de esta última resolución la que – en verdad – finaliza el debate, por lo que computando el plazo transcurrido entre el acuerdo de inicio del expediente de derivación y la resolución del recurso de reposición ( no la previa fecha del propio acuerdo de derivación ) el expediente está caducado. De ahí la estimación por el primer motivo formal invocado, sin entrar en la prescripción ni en el fondo del asunto.
Y de ahí el titular: habla a tiempo, o calla para siempre, porque si no lo haces el plazo sigue corriendo.
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