102.746,53 €.
Esa es la cantidad que la empresa cliente de BERDEJO-ABOGADOS tenía derecho a deducirse en el IVA y que Hacienda negaba. El sector de los apartamentos turísticos ha experimentado un gran auge y numerosos empresarios han decidido invertir en la adquisición de terrenos, construcción de edificios y puesta en explotación de este tipo de negocios, pasando por todo tipo de licencias administrativas de obra, primera ocupación, explotación, etc. Y pagando en ese proceso el IVA correspondiente al largo rosario de recepción de los bienes y servicios contratados con un nutrido grupo de proveedores hasta poder inaugurar y recibir al primer huésped. Todo ese IVA acumulado lo pierde el emprendedor ( emprendedora en este caso ) si consiente que triunfe el planteamiento de la administración tributaria de declarar la operación sujeta y exenta.
Para demostrar que el destino de la inversión es una actividad económica sujeta y no exenta es preciso que la empresa ofrezca al huésped no solo las llaves de un techo bajo el que guarecerse ( porque este sería un régimen asimilable al del arrendamiento de vivienda, sujeto pero exento ) sino brindarle aquellos otros servicios complementarios propios de la actividad hotelera tales como recepción permanente, limpiezas y cambio de ropa de cama y baño a media estancia, consigna, reserva e impresión de entradas y espectáculos, etc.
La postura empecinada y, con el debido respeto, recalcitrante, de la administración fiscal, consistió en querer negar la realidad, ponerse una venda en los ojos y confiar en que al abrirlos el sujeto pasivo hubiera cejado en su afán de defenderse.
Eso es no conocer a nuestra clienta.
Ni a nosotros.
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