OMPI Y PHISING. El trabajo como cebo.
La OMPI ( Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ) ha estimado íntegramente la contestación a la demanda presentada por el cliente de BERDEJO ABOGADOS.
La oferta a través de portales especializados supone una valiosa fuente de oportunidades laborales para aquellas personas que se encuentran en situación de búsqueda activa de empleo, pero no está libre de aquellos que no tienen reparo en aprovecharse de la necesidad de los demás, en este caso, mediante la extendida práctica conocida como “phising”. Esta es la historia de uno de nuestros clientes que en el año 2018 accedió a través de una popular página de internet a una oferta de empleo que creía proveniente de una empresa multinacional de reconocido prestigio. Por desgracia nada más lejos de la realidad.
La oferta no era sino un engaño cuyo responsable es un experto en captar a sus víctimas y convencerlas para continuar el presunto proceso de selección con aplicaciones como WhatsApp o, directamente, por correo electrónico. En el momento adecuado les garantiza el puesto de trabajo previo pago del preceptivo, y nada barato, curso de formación, para el que además debían aportar una copia de su DNI, por supuesto.
Este documento es el realmente importante porque con él el estafador registró otro dominio de internet, un “puntocom”, claro está, emulando ser otra gran empresa de inversión y gestión perteneciente a un grupo multinacional. La diligencia de esta última empresa al momento de poner los hechos en conocimiento de la OMPI ha impedido que otras personas en búsqueda de empleo resulten estafadas y usurpada su identidad; pero imagínense la sorpresa de nuestro cliente al recibir en su domicilio copia de la demanda emplazándole para contestar a la misma en el preclusivo plazo de 10 días, como si él fuera el autor de la usurpación.
Afortunadamente la justicia prevalece y la resolución de la OMPI determina que el demandado es una víctima, y no el autor de la trama; acuerda trasladar el dominio a favor de la multinacional y que una vez firme dicha resolución firme sea ejecutable en los 193 países que integran la OMPI.
La conclusión del caso es, una vez más, que debemos proteger celosamente los datos personales como uno de nuestros bienes más preciados, porque no hacerlo puede ocasionarnos graves perjuicios económicos y además facilitar el camino a los delincuentes que utilizan el phising para vivir a costa de los demás.
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