Otra subvención recuperada

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso de la empresa asesorada por BERDEJO ABOGADOS frente a la resolución de la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma que denegaba la subvención correspondiente a la contratación indefinida de un desempleado con discapacidad. El trabajador fue declarado incapaz permanente para su profesión de camarero por sentencia del mes de abril de 1999 y le fue reconocida la discapacidad superior al 33% por resolución administrativa de septiembre de aquel mismo año, conforme a la normativa entonces vigente, que se remontaba a 1981.

La razón de elegir esta sentencia como objeto de comentario es que el Juez considera que debe estimarse la demanda por varios motivos. Es decir, no había solo una única razón aislada para conceder la subvención, sino múltiples, y eso es lo que convierte la denegación administrativa en un expolio de los derechos del empresario y por eso merece ser explicado.

La Consejería de Empleo conoce que la Sala 4ª del TS ha convertido en doctrina, desde 2018, que el art. 4.2 del RDLegislativo 1/2013 incurre en un efecto “ultra vires” cuando reconoce, automáticamente, un grado de discapacidad superior al 33% a quien tiene a su favor una sentencia de incapacidad permanente para su profesión habitual ( cuya valoración, hoy, se ha de realizar conforme al RD 1971/1999, de 23 de diciembre ). Y pretende aplicar esa doctrina al supuesto que nos ocupa.

La sentencia le recuerda a la Consejería de Empleo: a) que no cabe aplicar la doctrina de 2018, sobre el efecto ultra vires de un RD de 2013 respecto de otro de 1999, a una situación que es previa al propio RD 1971/1999; b) que en el caso que nos ocupa ni siquiera cabe hablar de automatismo alguno, porque la discapacidad de este trabajador, superior al 33%, no es consecuencia automática de la sentencia de IP, sino de una resolución administrativa “ad hoc”; c) que los argumentos expuestos por la Consejería en la contestación a la demanda en sede judicial ni siquiera habían sido esgrimidos oportunamente en vía administrativa; y d) que el informe pericial tardíamente realizado al efecto por la administración para desvirtuar el grado de discapacidad ni siquiera estaba suficientemente motivado.

La recuperación de la subvención y la imposición de costas a la administración alivian el perjuicio del empresario, pero el caso mueve a la reflexión de que los emprendedores han de estar en permanente alerta en defensa de sus derechos porque quien se conforma, pierde.

No Comments

Post a Comment

Uso de cookies

Utilizamos cookies y en cualquier momento puede desistir enviando un mensaje a info@berdejoabogados.eu. Para mas informacion sobre la política de cookies, pinche el enlace.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies