Otro banco que no escapa

El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Bilbao ha estimado íntegramente la demanda del cliente de BERDEJO-ABOGADOS frente a una entidad bancaria por la nulidad, por abusivas, de determinadas cláusulas del contrato de préstamo. La entidad pretendía eludir la imposición de costas para minorar su perjuicio y que el éxito fuera menor para el cliente, para lo cual pretextó la falta de utilización por el consumidor del mecanismo específico del artículo 3 del RDLey 1/2017, de 20 de enero, lo que conforme al artículo 4.2.a) de la misma norma enerva la presunción de mala fe de la entidad bancaria si se pliega a las pretensiones de la demanda.

No es así. La Magistrada le recuerda a la demandada que habiendo mediado reclamación extrajudicial, como así fue, aún distinta del mecanismo específico del citado RDLey, es aplicable su artículo 4.3 que conduce a la aplicación subsidiaria de la LEC ( 395.1.2º ), por lo que siendo el Banco perfectamente conocedor de la doctrina jurisprudencial sobre abusividad de estas cláusulas debió atender la reclamación, en vez de forzar al cliente a acudir al auxilio judicial; como así tiene establecido la Audiencia Provincial de Vizcaya en SAPV 88/2018, de 16 de febrero.

La liquidación a favor del cliente de lo cobrado de más por el Banco y sus correspondientes intereses se liquidará en ejecución de sentencia.

¿ Saben quién pagará igualmente las costas de ese proceso de ejecución ?  Nuestro cliente también lo sabe.  Y nos lo agradece.

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