Acción declarativa de dominio de inmuebles
La Audiencia Provincial de Asturias ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por BERDEJO-ABOGADOS frente a la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado la adquisición del dominio de varios inmuebles ( un local de negocio y una vivienda construida sobre él ) por parte de nuestro cliente.
Habíamos fundado la acción declarativa de dominio en la denominada “usucapión”, es decir, la prescripción adquisitiva de la propiedad prevista en el artículo 1959 del código civil, que se consigue mediante la posesión pública, pacífica e ininterrumpida, y a título de dueño, por más de 30 años.
La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión de nuestro cliente con fundamento en que la propiedad había sido antes de sus padres y por lo tanto la posesión desplegada lo fue como coheredero, junto con sus hermanas, y no a título exclusivo como único dueño.
Interpusimos el recurso con fundamento en el error de valoración probatoria del órgano jurisdiccional de primera instancia, porque los documentos ( licencia de obra, alta censal, permiso de apertura ) fotografías y testigos, evidenciaban que desde el fallecimiento de sus padres, hace más de 35 años, nadie más que nuestro cliente había poseído ( reformado, conservado, mantenido y pagado ) estos inmuebles; habiéndose otorgado incluso la partición de la herencia del padre ( la de la madre nunca se hizo ) sin incluir estos inmuebles. Por supuesto, antes de iniciar el procedimiento judicial formulamos conciliación previa frente a todos los herederos y colindantes, como potenciales afectados, y encargamos un dictamen pericial para corregir los desajustes gráficos del catastro y permitir su coordinación con el Registro de la Propiedad en el momento de la inscripción.
La Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso y revoca la sentencia de instancia porque considera que una valoración probatoria lógica racional y conjunta de todos los medios de prueba dispuestos (documental, testifical y pericial) evidencia la realidad de que la posesión fue a título de dueño, y además porque de otro modo no se explica que las hermanas del demandante no exigieran rendición de cuentas alguna en tanto tiempo. Por eso el Tribunal ordena finalmente, merced también a la pericial, la inscripción de la propiedad en el registro a favor de nuestro cliente y la rectificación del catastro a tal efecto.
Esperaremos a la primavera para visitarle y brindar con unos vasos de sidra.
Santander, Cantabria 2019.
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