Pacta sunt servanda
Los pactos son para cumplirlos. Pocas afirmaciones puede haber en nuestro oficio más básicas que esa porque, como todos sabemos, los contratos son una de las principales fuentes de las obligaciones y desde que se perfeccionan nos vinculan a cuantos pactos, cláusulas y condiciones las partes hayan tenido por conveniente estipular, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Sin embargo, a veces, parece que se pasa por alto lo más básico. Por eso el Juzgado ha desestimado la demanda formulada por una empresa frente al centro deportivo en el que desarrolla su actividad. La pretensión venía fundada estrictamente en las previsiones legales relativas al régimen de derechos y obligaciones que rigen entre las partes en la explotación de este tipo de actividades; mientras que en la contestación a la demanda, desde BERDEJO-ABOGADOS opusimos que, como enuncia el Código Civil, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de los mismos. Desde esta premisa tan sencilla dimos a la espalda al régimen legal, por defecto, de derechos y obligaciones, y analizamos pormenorizadamente las peculiaridades de cada cláusula contractual hasta dar con las que mejor convenían al interés de nuestro cliente.
A partir de ese momento todo se vuelve sencillo, como en una cuesta abajo, porque el Juez tiene que escoger, como derecho aplicable con el que dictar su sentencia, y desde el respeto a la autonomía de la voluntad de las pates, los pactos libremente convenidos entre ellas que no sean contrarios a la Ley.
Y todo esto ya lo sabían en Roma hace dos milenios y además lo sabían expresar con solo tres palabras: pacta sunt servanda.
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