Fiscalidad en Cantabria. Parte 2

En un post anterior me refería a la optimización de la fiscalidad en el relevo generacional de las empresas familiares y, tras analizar en qué casos podemos aplicar la ventajosa normativa de Cantabria, dejé para otro momento el análisis de qué reducciones de la base imponible son aplicables.

La primera diferencia la encontramos en que se trate de adquisiciones a título lucrativo, mortis causa o inter vivos, porque en el primer caso, cuando la sucesión es mortis causa, la reducción del 99% del valor de la base imponible alcanza tanto a empresas de autónomos, como a negocios profesionales, e incluso a participaciones en sociedades de capital, incluso cuando en defecto de cónyuges, descendientes, ascendientes, o colaterales hasta el cuarto grado, el adquirente es un extraño, con tal de que se mantenga la adquisición durante al menos cinco años. Eso sí, siempre que sean empresas realmente “operativas” y no meras gestoras de patrimonio inmobiliario puesto que solo a las entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo cuarto de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio se les podrán aplicar las referidas reducciones de la base imponible.

En cambio, en las adquisiciones lucrativas inter vivos, no solo es menester que el donante tenga más de 65 años y que el donatario mantenga la adquisición al menos cinco años, sino que en el caso de parientes hasta el cuarto grado la reducción del 99% afecta al valor de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en sociedades, mientas que en el caso de extraños únicamente se aplica a los dos primeros casos.

Con estas suculentas reducciones de la base imponible se puede ya aplicar el tipo y obtener la cuota tributaria, pero la cuota así obtenida será la íntegra. Para obtener la cuota líquida a pagar será menester aplicar determinadas bonificaciones, realmente interesantes, pero eso, nuevamente, dará para otra historia.

( Continuará … )

No Comments

Post a Comment

Uso de cookies

Utilizamos cookies y en cualquier momento puede desistir enviando un mensaje a info@berdejoabogados.eu. Para mas informacion sobre la política de cookies, pinche el enlace.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies