Cada día recibimos más consultas orientadas a la sucesión de la empresa familiar, a la ordenación del patrimonio de cara al futuro y, en definitiva, a la optimización de la fiscalidad en el relevo generacional; así que vamos a dedicar un par de “posts” a recordar algunas nociones básicas.
Lo cierto es que nuestra normativa tributaria presenta sustanciales ventajas respecto a otras comunidades autónomas y, en particular, respecto a la mayoría de nuestros vecinos.
Por eso, lo primero que nos toca examinar es si podemos aplicar la normativa de Cantabria, o no.
A este respecto es decisivo lo que establecen los artículos 28 y 32 de la Ley 22/2009, a cuyo tenor el punto de conexión para considerar producido el rendimiento del impuesto en una u otra comunidad autónoma viene dado por la residencia habitual, en el caso de las sucesiones, y por el lugar en que esté sito el inmueble, en el de las donaciones.
¿ Por qué me preocupo de reflejar el punto de conexión de ambos impuestos ? Porque aunque la Ley es la misma para ambos las reducciones de la base imponible son distintas dependiendo de que la transmisión lucrativa sea “inter vivos”, o “mortis causa”.
En consecuencia, para la aplicación de las reducciones previstas en el caso de donaciones ( de las que me ocuparé en otro post ) basta con que el inmueble se halle en Cantabria, mientras que cuando el hecho imponible venga dado por la sucesión hereditaria lo relevante será averiguar si el causante residió en Cantabria un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados hacia atrás, de fecha a fecha, comenzando por el día anterior al del devengo, es decir, la víspera del fallecimiento.
Eso son, como mínimo, 1826 días ( porque en un periodo de cinco años siempre hay, como mínimo, un año bisiesto ) de modo que es preciso acreditar 914 días de residencia.
¿ Cómo ? Obviamente no por el empadronamiento ( ese hecho despeja la mayoría de las dudas ) sino que cuando el sujeto pasivo esté empadronado fuera de Cantabria será preciso demostrar sus relaciones conyugales o de pareja, su vivienda habitual, su seguro sanitario, el domicilio de sus facturas, la entidad bancaria con la que opera, y – si hay suerte – los establecimientos donde tenga cuenta abierta para el repostaje de combustible, restauración, actividades deportivas, lúdicas, sociales, religiosas, etc.
¿ Y qué reducciones son esas de la base imponible por las que tanto nos preocupa que el inmueble donado esté en Cantabria, o que haya sido legado por un causante con residencia en Cantabria ? Pues esa es otra historia que, por su extensión, excede de lo que es habitual en estos posts y de la que me ocuparé en el siguiente.
( Continuará … )
En Santander, Cantabria.
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