No entró
Se imaginan ustedes que estuvieran jugando al tenis y dispusieran del servicio pero que, al otro lado de la red, el recuadro en que ha de entrar el saque se redujera al tamaño mismo de la pelota. ¿ Difícil que entre, verdad ? Pues en eso se ha convertido el nuevo recurso de casación contencioso administrativo al acuñar el concepto de “interés casacional objetivo”, a espaldas del ius litigatoris, es decir, a espaldas de que el recurso pueda prosperar sobre la base del perjuicio o gravamen para el justiciable. El caso se remonta al 2.010 y tiene su origen en la liquidación del impuesto de sucesiones que recibe un cliente de Cantabria, cuya base liquidable excedía de 325.000,00 €. Por debajo de esa cantidad existían entonces distintos tramos de base liquidable que conllevaban importantes bonificaciones de la cuota íntegra. La interpretación de la norma que hace la administración tributaria, obviamente interesada, elude la lógica de arrastrar en la liquidación el importe de las bonificaciones acumuladas sobre las cuotas íntegras máximas de los tramos anteriores de base liquidable conduciendo así a un error “per saltum”, de modo que – por poner un ejemplo que ilustre el problema – quien heredaba 250.001,00 €, en vez de 249.999,00 €, no es que pagase lo mismo por los primeros 249.999,00 € y un alto porcentaje de impuesto sobre esos dos euros de más, sino que habría de tributar varios miles de euros más, por solo dos euros más de herencia. Es una especie de ruleta rusa tributaria. Así, si dos hermanos gemelos, en idéntica situación económica, que reciben una herencia por mitades e iguales partes, de 249.999,00 € para cada uno, descubren alarmados que el causante dejó además un legado de ¡ 2 € ! para uno de ellos, ambos caerían de rodillas implorando a la providencia no ser el destinatario del legado, porque la interpretación administrativa de la norma producirá el efecto perverso de quien más hereda, menos reciba. Como la situación es sencillamente injusta ( y como la Sala autonómica deslizó en su sentencia desestimatoria, para explicar el desaguisado fiscal, la frase de que “las operaciones matemáticas siempre pueden forzarse hasta el absurdo” pretendiendo justificar o encubrir el propio absurdo de la aplicación de la norma ) el contribuyente intentó el recurso de casación por la vía ( entre otras ) de provocar que la jurisprudencia sobre los artículos 31 CE y 3 LGT ( principio de justicia tributaria ) se pronunciase sobre la conveniencia de respetar un poco más a los resultados de las operaciones matemáticas y un poco menos a la ansias recaudatorias allí donde las primeras dejan en evidencia a las segundas. Lo de menos ha sido que la preparación del recurso exija unos márgenes determinados, un tipo de letra Times New Roman 12 ( 10 en las notas o citas ) y un máximo de 35.000 “caracteres con espacio”, escritos por una sola cara en folios numerados de forma creciente, empezando por el número 1, que habrán de figurar en la esquina superior derecha del folio. Eso es puro folclore judicial. Lo descorazonador es que aplicando la nueva redacción de la LJCA el Tribunal Supremo cuando inadmite el recurso por falta de interés casacional lo debe resolver por simple providencia. Así pues, la respuesta del TS a la eventual vulneración del principio legal ( 3 LGT ) y constitucional ( 31 CE ) de justicia tributaria ha sido este: “por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”. ¿ Pero es que no hay amparo ni en España, ni en toda Europa, para semejante atropello ? Espera. ¿ He dicho amparo ? ¿ He dicho Europa ? Uf. Si la lío lo contaré por aquí. Permanezcan atentos a la pantalla.
Santander, Cantabria. 2018
No Comments