La liquidación del negocio ganancial y la reclamación de salarios del cónyuge a quien no se adjudica el negocio.
El Juzgado de lo Social ha desestimado la reclamación dineraria de la esposa que pretendía el pago de los supuestos atrasos salariales por el tiempo que colaboró en la llevanza del negocio ganancial. El Magistrado considera que faltan las notas de ajenidad y dependencia propias del contrato laboral. No ha sido ajeno a la solución el hecho de que, simultáneamente, la esposa pretendiera el cobro de la mitad de los rendimientos del negocio por el tiempo transcurrido desde la apertura hasta la separación de hecho.
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