A por todas ( no encargues pavo relleno si sólo querías el relleno ).
El TS entiende que en los productos financieros complejos contratados por empresas que buscan fórmulas de financiación no puede pretenderse únicamente la nulidad de una cláusula por vicio del consentimiento fundado en el error, sino que es preciso postular la nulidad integral del contrato. Por eso la Sala Primera estima el recurso de casación del Banco, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la desestimación de la demanda acordada por el Juzgado de primera instancia frente a la demanda de las empresas prestatarias. Al final, el Tribunal advierte que lo que el cliente pretendía era quedarse solo con la parte del contrato que más le interesaba, prescindiendo del resto, y eso es lo que el TS no consiente porque provocaría un desequilibrio prestacional. Si realmente hay causa de nulidad ha de afectar al conjunto de las prestaciones y no solo la parte que convenga al cliente. No vale comerse el jugoso relleno y devolver el pavo, que siempre está más seco.
Enlace a sentencia: https://goo.gl/LhAOpb
berdejoabogados.eu en Santander, Cantabria.
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