¿ Pero de verdad lo has entendido ? Ese es el quid de la obligación de información y sin ese “acuse de recibo” el TS sigue considerando nulos los contratos financieros complejos.
El TS casa la sentencia de la Audiencia Provincial porque no hace mención de manera clara y terminante a que el banco informara a los clientes de los riesgos de los productos contratados, que es el elemento determinante para la formación del consentimiento en este tipo de contratos. Al contrario, la Audiencia Provincial reconoce que no consta qué información se ofreció́ realmente, pero considera que tanto por la importancia empresarial de los clientes, como por el propio texto de los documentos contractuales, así como por el hecho de que los clientes aceptaron los abonos y cargos realizados durante la vigencia de los contratos, se deduce que los mismos debieron estar suficientemente informados. Sin embargo – sigue diciendo el TS – la sentencia revocada no repara en que era preceptiva una información precontractual completa y adecuada, con suficiente antelación a la firma de los documentos, y que la entidad no se había asegurado en aquel momento de que los clientes tuvieran conocimientos financieros, ni de que los productos ofertados fueran adecuados a su perfil inversor; por lo que no puede compartirse que la información ofrecida fuera suficiente, ni que se adecuara mínimamente a las exigencias legales.
Enlace a sentencia: https://goo.gl/kSxZVG
berdejoabogados.eu en Santander, Cantabria.
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